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miércoles, 14 de abril de 2010

EMITE CEDHQ SU RECOMENDACIÓN 185 AL ALCALDE DE QUERÉTARO

La Comisión Estatal de Derechos Humanos envió el 12 de Abril de 2010 su Recomendación 185 (03/2010) al Presidente Municipal de Querétaro, Francisco Domínguez Servién, luego de comprobar violaciones graves a los derechos humanos de Legalidad, Seguridad Jurídica e Integridad Física cometidas por 6 policías municipales en agravio de los ciudadanos Dellonce Miles Pérez González y Lanka Ixchel Juárez Escobedo.

Esta resolución se deriva de los hechos ocurridos el 26 de agosto de 2009 alrededor de las 21:00 hrs., cuando los quejosos circulaban en un vehículo sobre la lateral de Avenida Constituyentes, a la altura de la colonia Jardines de la Hacienda, y fueron interceptados por una camioneta blanca tipo VAN sin logotipos.

Posteriormente, y de acuerdo a la investigación realizada por este organismo dentro del expediente de queja CEDH/2054/2009/SP, los 6 policías municipales descendieron de la camioneta con pasamontañas, armas largas y al menos un perro, para encañonar en la cien a Dellonce y bajarlo a la fuerza de su automóvil ante la presencia de su novia embarazada.

Una vez en la camioneta, Dellonce señaló que recibió diversos insultos de parte de los oficiales, quienes le robaron mil pesos y que uno de ellos le colocó una bolsa de plástico en la cabeza en seis ocasiones, para que confesara que portaba droga y que se dedicaba a la venta de narcóticos.

Al aplicar la prueba del Protocolo de Estambul el detenido, éste dio positivo, por lo que la CEDHQ corroboró que Dellonce presentaba un estado emocional compatible con los efectos psicológicos que presentan las víctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal que participaron en los hechos y que tienen responsabilidad en la violación a derechos humanos son: Juan Carlos Zaragoza Loza, Sergio Arturo Jiménez Guerrero, Juan Pablo Robles Campos, Gustavo Martínez Guardiola, Gustavo Olvera Jiménez y Carlos Eduardo Espinoza Martínez.

Para la CEDHQ, la actuación de los 6 policías municipales constituye no sólo una ofensa a los derechos fundamentales y la dignidad de los quejosos, sino una violación grave a las directrices constitucionales que rigen la función policial.

Entre las irregularidades en que incurrieron los policías al momento de proceder a la detención del quejoso, también se corroboró que no contaban con ninguna orden de aprehensión expedida por un juez, además de que uno de ellos manipuló indebidamente la evidencia hallada en el vehículo del sospechoso (polvo blanco).

Del mismo modo, se destaca la falta de colaboración de la SSPM para proporcionar a este organismo público los videos que darían luz sobre la forma en que aconteció la detención, bajo el argumento de problemas técnicos en el sistema de video vigilancia.

Cabe destacar que en relación a la probable responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido elementos de la SSPM, la CEDHQ dará seguimiento a la debida integración de la averiguación previa AESP/110/2009, iniciada por la PGJE por el delito de Tortura cometida en agravio de Dellonce Miles Pérez González.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 al 94 de la Ley de Derechos Humanos para el Estado de Querétaro, la CEDHQ formuló los siguientes puntos recomendatorios a la autoridad:

PRIMERA.- Se inicien los correspondientes Procedimientos Administrativos de Responsabilidad ante el Tribunal Municipal competente en contra de los Oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, Juan Carlos Zaragoza Loza, Sergio Arturo Jiménez Guerrero, Juan Pablo Robles Campos, Gustavo Martínez Guardiola, Gustavo Olvera Jiménez y Carlos Eduardo Espinoza Martínez, por haberse conducido con falsedad ante este organismo y existir indicios contundentes de haber torturado al señor Dellonce Miles Pérez González. Por lo tanto, esta institución solicita necesaria la destitución permanente de dichos elementos.

SEGUNDA.- Que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro aumente la capacidad de sus archivos informáticos, a efecto de que los datos contenidos en sus sistemas de video vigilancia, puedan ser conservados hasta por seis meses, tomándose las precauciones necesarias con la finalidad de que los casos relevantes como el presente sean respaldados de manera inmediata.

TERCERA.- Se perfeccione un sistema de control con mayor eficacia sobre los Sistemas de Localización de las Unidades con que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, a efecto de que pueda generarse una bitácora de registro diaria y pueda ser consultada en el momento que se requiera, dando así transparencia y seguridad a las actuaciones que dicho registro sustente.

CUARTA.- Que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro prescinda de la utilización de “Unidades Especiales” sin logotipos dentro de sus flotillas vehiculares, puesto que su uso resta certeza jurídica al ciudadano sobre la adscripción institucional de las mismas, acogiéndose a los mandatos Constitucionales referentes a la facultad de investigación de los delitos, quedando clara la función preventiva de los elementos policíacos de esa Secretaría, así como respetar el marco constitucional referente a los requisitos para realizar una detención.

QUINTA.- Se capacite profundamente a todos y cada uno de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro en el manejo, conservación y resguardo de la evidencia judicial, de la cual son garantes auxiliares en la procuración e impartición de justicia.

SEXTA.- Que sea reconocido públicamente por parte de esa Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, su indebido actuar en el presente caso, atento a todas y cada una de las argumentaciones vertidas en el cuerpo del presente documento.

Una vez notificada la Recomendación 185 (03/2010), la autoridad señalada cuenta con un plazo de 15 días hábiles para dar contestación a la misma, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Derechos Humanos del Estado, y en caso de ser afirmativa, se esperarán las pruebas correspondientes a su cumplimiento. La CEDHQ refrenda su compromiso con la sociedad de velar por el irrestricto respeto a los derechos humanos, así como de denunciar todas aquellas conductas de servidores públicos que vulneren dichas prerrogativas, a fin de que sean sancionados en el marco de la ley.

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