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miércoles, 14 de abril de 2010

EMITE CEDHQ RECOMENACIÓN 184 AL ALCALDE DE TOLIMÁN

La Comisión Estatal de Derechos Humanos notificó el 22 de Febrero su Recomendación 184 (02/2010) al Presidente Municipal de Tolimán, Daniel de Santiago Luna, por violaciones a los derechos de Igualdad y Trato Digno en agravio de David Olivares Hernández, quien murió el 11 de enero del presente año en una celda de la cárcel municipal.

Esta resolución se deriva de la queja CEDH/0030/2010/VA iniciada por este organismo público de manera oficiosa, luego de conocer del fallecimiento de Olivares Hernández, quien había sido detenido por el delito de lesiones dolosas calificadas.

Después de realizar un análisis pormenorizado de todos los medios probatorios y evidencias del caso, la CEDHQ considera que la actuación del agente de Seguridad Pública y Tránsito de Tolimán, J. Ascención de Santiago Gudiño, así como del Director de Seguridad Pública y Tránsito, Javier Guevara Rosales, quien es el encargado de la cárcel municipal, constituyó una violación a los derechos de los reclusos e internos en detrimento de David Olivares.

De manera particular, el agente J. Ascención incurrió en una omisión grave al no monitorear ni revisar físicamente el estado del detenido como lo establecen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que al referirse a los detenidos en el Principio 9 inciso 2) señala que: “Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.”

Asimismo, la CEDHQ hace constar la falta de colaboración de las autoridades municipales en el proceso de investigación, ya que aunque se solicitó la comparecencia ante este organismo público de los agentes J. Ascención de Santiago, Juan Hernández Olvera y el encargado de la cárcel municipal para el 15 de enero, los servidores públicos nunca se presentaron.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 al 94 de la Ley de Derechos Humanos para el Estado de Querétaro, se formularon las siguientes Recomendaciones a la autoridad:

PRIMERA.- Se exhorta al Presidente Municipal de Tolimán a fin de que instruya a todos los servidores públicos adscritos a ese Municipio, a dar cabal cumplimiento en términos de ley a todos y cada uno de los requerimientos realizados por este organismo protector de derechos humanos.

SEGUNDA.- Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa ante la Contraloría de ese municipio a los CC. J. Ascención de Santiago Gudiño y Javier Guevara Rosales, Agente de Seguridad Pública y Tránsito y Director de Seguridad Pública y Tránsito respectivamente, a fin de que éstos sean sancionados.

TERCERA.- Se exhorte e instruya al Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, para que designe el personal necesario y competente para el debido tratamiento, vigilancia y revisión de las personas que se encuentren detenidas en la cárcel a su cargo, con el objeto de evitar que por abandono, omisión, ignorancia o desconocimiento dejen de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades legales.

CUARTA.- Se exhorte e instruya al Secretario de Seguridad Pública del Municipio de Tolimán, para que designe el personal necesario y competente para la debida custodia y vigilancia de las instalaciones de la Cárcel Municipal, con el objeto de evitar que por ignorancia o desconocimiento dejen de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades legales.

QUINTA.- Se impulse la creación de un protocolo operativo para la vigilancia y supervisión en materia de seguridad pública, que regule de manera particular la actuación de los elementos policíacos de ese Municipio con base en estándares internacionales.

SEXTA.- Se dé cumplimiento a las observaciones que formula esta Comisión derivadas de las supervisiones que ésta realice a las instalaciones de la cárcel municipal de Tolimán, en materia de seguridad e higiene.

SÉPTIMA.- Se implemente por parte de ese municipio un programa preventivo en materia de seguridad para conservar de manera permanente y en estado óptimo las instalaciones de la cárcel municipal, comprometiéndose de esta manera la autoridad responsable a velar por la dignificación de los derechos humanos de quienes ingresen al referido lugar.

Una vez notificada la Recomendación 184 (02/2010), la autoridad señalada cuenta con un plazo de 15 días hábiles para dar contestación a la misma, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Derechos Humanos del Estado, y en caso de ser afirmativa, se esperarán las pruebas correspondientes a su cumplimiento.

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